BOE-A-2026-296
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Armilla, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Requerir Autorización Expresa de la Comunidad de Propietarios, Al Haber Obtenido la Licencia de Uso Turístico con Posterioridad Al Día 3 de Abril de 2025.
Fecha de publicación
lunes, 5 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Armilla, que suspende la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración, al exigir autorización expresa de la comunidad de propietarios tras la obtención de la licencia de uso turístico posterior al 3 de abril de 2025.
Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas en régimen de propiedad horizontal, especialmente en casos donde la licencia turística se obtiene tras la entrada en vigor de la reforma legal de 2025. La resolución confirma que, en estos casos, la existencia de una comunidad de propietarios y la necesidad de autorización expresa son requisitos legales, dado que la finca forma parte de un régimen de propiedad horizontal inscrito, con elementos comunes y cuotas de participación.
Se rechazan argumentos de inexistencia de comunidad por carácter indivisible o acceso independiente, ya que la finca está inscrita en régimen de propiedad horizontal, con elementos comunes y cuotas de participación. La normativa de 2025 establece que la aprobación de la comunidad es necesaria para ejercer actividades turísticas, salvo que la actividad estuviera en vigor antes del 3 de abril de 2025, lo cual no es el caso.
La resolución ratifica que la asignación del registro requiere acreditar la aprobación comunitaria, y que la normativa legal, publicada y vigente, prevalece sobre la simple titularidad registral. La decisión es firme y puede ser recurrida ante los tribunales en dos meses desde su notificación. En vigor desde su publicación, el 5 de enero de 2026.
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