BOE-A-2026-298
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Deniega la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de Uso Turístico por Constar en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «los Apartamentos Se Destinarán Necesariamente a Vivienda y No Podrá Ejercerse en Ellos Industrias, Profesión u Oficio Alguno».
Fecha de publicación
lunes, 5 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación del registro de alquiler turístico en una propiedad horizontal con estatutos que establecen que los apartamentos deben destinarse exclusivamente a vivienda y prohíben actividades industriales, profesionales u oficios. La resolución afecta a propietarios y gestores que pretendan registrar alquileres de corta duración en inmuebles con dichas limitaciones estatutarias, ya que la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028) atribuye la competencia de asignación del número de registro a los registros de la propiedad, siempre que no existan prohibiciones expresas inscritas. La resolución destaca que las limitaciones estatutarias que prohíben actividades económicas, incluyendo el alquiler turístico, deben constar de forma expresa e inscrita en el Registro de la Propiedad para ser efectivas frente a terceros. En este caso, la cláusula estatutaria de 1975 que obliga a destinar los apartamentos a vivienda impide la actividad turística, considerada actividad económica y comercial, incompatible con la prohibición estatutaria. La resolución reafirma que las limitaciones deben interpretarse restrictivamente y que, sin modificación estatutaria, no es posible registrar alquileres turísticos en inmuebles con dichas restricciones. La decisión puede ser recurrida ante los tribunales en un plazo de dos meses desde la notificación. La entrada en vigor es inmediata, confirmando la imposibilidad de registrar alquileres turísticos en estos casos bajo las condiciones actuales.
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