BOE-A-2026-3456

Boletín Oficial del Estado

Orden Apa/88/2026, de 4 de Febrero, por la Que Se Definen los Bienes y los Rendimientos Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, el Ámbito de Aplicación, los Periodos de Garantía, las Fechas de Suscripción y los Precios Unitarios en Relación con el Seguro de Explotaciones de Multicultivo de Hortalizas, Comprendido en el Correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Fecha de publicación

sábado, 14 de febrero de 2026

Resumen

Orden APA/88/2026, de 4 de febrero (publicada el 14/02/2026)

Esta norma regula la definición de bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios para el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Afecta a productores hortícolas, aseguradoras y entidades de gestión agrícola, estableciendo los requisitos para la cobertura frente a riesgos climáticos y otros daños en cultivos y instalaciones.

La orden especifica los bienes asegurables, incluyendo producciones hortícolas cultivadas en exterior o invernadero, y las instalaciones relacionadas, con exclusiones para cultivos en abandono, experimentación o autoconsumo. Define conceptos clave como arraigue, rotación, edad de instalaciones y superficies, así como los riesgos cubiertos (helada, pedrisco, viento, golpe de calor, riesgos excepcionales y adversidades climáticas).

Se establecen los módulos de aseguramiento: uno que cubre todos los riesgos en explotación y otro que también incluye riesgos específicos por parcela, con diferentes criterios de cálculo de indemnización. Los periodos de garantía comienzan con la toma de efecto tras el periodo de carencia, finalizando en la recolección, madurez o 12 meses, según el cultivo y riesgo.

El periodo de suscripción será del 1 de marzo al 31 de mayo, con posibilidad de ampliación por ENESA. Los precios unitarios para indemnizaciones y las características mínimas de instalaciones garantizadas se detallan en anexos, garantizando una cobertura técnica y económica adecuada. La entrada en vigor será el día siguiente a su publicación en el BOE.