BOE-A-2026-4046
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 6 de Febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la Que Se Corrigen Errores en la de 6 de Octubre de 2025, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, por la Que Se Suspende la Inscripción del Dominio de Una Finca, por Adjudicación de Herencia por Falta de Título Hábil para Inscribir Una Cuarta Parte Indivisa, Inscrita a Nombre de Persona Distinta, por Incumplimiento del Principio Hipotecario del Tracto Sucesivo.
Fecha de publicación
sábado, 21 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución corrige errores en una resolución anterior de octubre de 2025 relacionada con un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, que suspendió la inscripción de una finca por falta de título hábil y por incumplimiento del principio de tracto sucesivo.
Afecta a procedimientos de inscripción de derechos reales en el Registro de la Propiedad, especialmente en casos de herencias internacionales y títulos extranjeros. La resolución aclara que, tras analizar la documentación presentada (incluyendo sentencia alemana, certificado sucesorio europeo y escritura de aceptación de herencia), la calificación del registrador debe ser revocada, pues los documentos en poder del registrador eran suficientes para proceder a la inscripción.
Se puntualiza que, en materia de herencias internacionales, los títulos extranjeros deben cumplir con los requisitos del ordenamiento español, y que las resoluciones judiciales de otros países, en particular las europeas, tienen efectos en España sin necesidad de homologación previa, siempre que sean firmes y tengan fuerza ejecutiva en su país de origen.
La resolución también corrige errores en la referencia normativa y en la interpretación del principio de tracto sucesivo, concluyendo que la documentación presentada cumple con los requisitos para inscribir la adquisición de la finca, revocando la suspensión y confirmando la inscripción solicitada. La entrada en vigor es inmediata, garantizando mayor seguridad jurídica en estos procedimientos transfronterizos.
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