BOE-A-2026-4177
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 23 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Extendida por el Registrador de la Propiedad de Igualada N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de Un Auto Judicial de Sobreseimiento de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria.
Fecha de publicación
lunes, 23 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa del registrador de Igualada n.º 2 para la inscripción de un auto judicial de sobreseimiento en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La resolución regula la inadmisión de la inscripción de la restitución registral de una finca en favor de un tercero, Coral Homes, SLU, al considerar que no fue parte en el proceso judicial que dictó la resolución, en línea con los principios de tracto sucesivo y legitimación registral. La resolución afecta a titulares registrales y a terceros protegidos por la buena fe, estableciendo que la inscripción de resoluciones judiciales requiere que los titulares registrales sean parte en el procedimiento, salvo excepciones específicas. La decisión refuerza la doctrina de que, tras un sobreseimiento por nulidad de cláusulas abusivas, no puede inscribirse una transmisión en favor de un tercero que no participó en el proceso judicial, incluso si la entidad adquirente y la ejecutante están vinculadas societariamente. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución reafirma el papel del registrador en la protección de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, limitando la posibilidad de levantar el velo societario sin intervención judicial previa.
