BOE-A-2026-4604

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Elche N.º 2 de Una Solicitud para la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca Ubicada en Dicha Localidad.

Fecha de publicación

viernes, 27 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Elche n.º 2, que denegó la inscripción de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca, presentada por doña A. P. A. en julio de 2025. La negativa se fundamenta en que, según la normativa vigente, para registrar alquileres turísticos en viviendas, es necesario obtener previamente el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios, requisito que, en este caso, se incumplió al presentar la solicitud después del 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la modificación legal que exige dicho consentimiento.

El recurso presentado por la interesada argumenta que los trámites administrativos y urbanísticos se iniciaron antes de esa fecha, y que la inscripción en el Registro de Turismo se realizó en mayo de 2025, sin requerir el consentimiento de la comunidad. Sin embargo, la resolución establece que la fecha de presentación en el Registro de la Propiedad, que fue en julio de 2025, es la que determina la aplicación de la normativa, y que la obtención del título administrativo no afecta la validez civil del alquiler turístico ni exime del cumplimiento de los requisitos legales.

Se reafirma que, conforme a la normativa estatal y europea, la asignación del número de registro de alquiler de corta duración requiere el cumplimiento de todos los requisitos administrativos, urbanísticos y civiles, incluyendo el consentimiento de la comunidad de propietarios si la solicitud se presenta tras la entrada en vigor de la ley modificada. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, señalando que la posible vía para el interesado es acudir a la jurisdicción civil. En vigor desde su publicación, el 27 de febrero de 2026.