BOE-A-2026-4606
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca en Su Modalidad de Arrendamiento Turístico.
Fecha de publicación
viernes, 27 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Barcelona n.º 1 a asignar un número de registro de alquiler de corta duración (arrendamiento turístico) a una finca, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe expresamente dicha actividad.
Afecta principalmente a propietarios y gestores de inmuebles en Cataluña que deseen inscribir alquileres turísticos en el Registro de la Propiedad. La resolución confirma que la competencia para resolver este tipo de recursos es estatal, en virtud del Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de asignación del número de registro de alquiler de corta duración, y no autonómica. La calificación del registrador se basa en una cláusula inscrita en los estatutos de la comunidad de propietarios, que prohíbe taxativamente el uso turístico, y que, según la normativa hipotecaria, es oponible y vinculante para los adquirentes posteriores.
Se desestima el recurso presentado por el propietario, reiterando que la prohibición estatutaria inscrita en 2020 impide la inscripción del registro de alquiler turístico, aunque dicha cláusula puede ser modificada por la comunidad de propietarios. La resolución destaca que la normativa estatal prevalece sobre las restricciones estatutarias y que la comunidad puede modificar sus estatutos para permitir actividades turísticas. La decisión puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses.
Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación el 27 de febrero de 2026.
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