BOE-A-2026-4608
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 31 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca en Su Modalidad de Arrendamiento Turístico.
Fecha de publicación
viernes, 27 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Barcelona n.º 1 a inscribir la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (arrendamiento turístico) para una finca, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe expresamente dicha actividad.
Afecta a propietarios y gestores de inmuebles en Barcelona que deseen registrar alquileres turísticos, confirmando que las prohibiciones estatutarias inscritas en 2020 son oponibles y vinculantes, incluso si la licencia administrativa previa fue otorgada en 2012. La resolución reafirma que las prohibiciones estatutarias posteriores no afectan derechos consolidados adquiridos con licencias previas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Se destaca que la competencia para resolver estos recursos corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de asignación del número de registro de alquiler de corta duración, y no a las autoridades autonómicas, en cumplimiento de la normativa estatal y europea. La resolución confirma que la comunidad de propietarios puede modificar estatutos para permitir actividades turísticas, y que la calificación negativa basada en cláusulas estatutarias inscritas en 2020 es subsanable.
La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
