BOE-A-2026-4611

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 31 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra las Notas de Calificación Extendidas por el Registrador de la Propiedad de Nules N.º 2, por las Que Se Suspende la Calificación de los Documentos Cuya Inscripción Se Solicita.

Fecha de publicación

viernes, 27 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la suspensión de la inscripción registral de varias escrituras públicas relacionadas con la modificación y rectificación de fincas en propiedad horizontal en Nules, debido a la falta de acreditación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). La resolución afecta a recursos presentados por la interesada, M. T. M. S., contra notas de calificación del registrador que suspende la inscripción por incumplimiento de obligaciones fiscales.

El caso concreto involucra escrituras de división horizontal, rectificación de descripción y aportaciones a sociedad de gananciales, realizadas en 2021 y 2025, sobre fincas que no estaban inmatriculadas. La negativa del registro se fundamenta en que dichas escrituras no acreditaban la presentación y pago del impuesto correspondiente, en línea con la normativa hipotecaria y fiscal, que exige la justificación previa del cumplimiento tributario para proceder a la inscripción.

La resolución reafirma que, según la legislación vigente, la presentación de documentos que impliquen actos sujetos a tributación requiere la acreditación del pago o exención del impuesto antes de la inscripción. La Dirección General desestima el recurso, confirmando la calificación del registrador, y advierte que los interesados pueden recurrir ante los tribunales en el plazo de dos meses.

Impacto práctico: La resolución refuerza la obligación de acreditar el cumplimiento fiscal previo a la inscripción registral de modificaciones en propiedad horizontal, afectando a abogados, notarios, gestores y empresarios en operaciones de inmatriculación y rectificación de fincas. La entrada en vigor es inmediata.

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