BOE-A-2026-4614

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.

Fecha de publicación

viernes, 27 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la denegación de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico, por la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en 1989 en los estatutos de la comunidad de propietarios, que prohíbe expresamente actividades comerciales en las viviendas. La resolución confirma que, en el contexto actual, el alquiler turístico ocasional por particulares no constituye una actividad comercial, y que dicha prohibición no es oponible si no está inscrita específicamente en el folio de la finca individualizada.

Afecta a fincas en régimen de propiedad horizontal, especialmente a viviendas unifamiliares o en comunidades donde no exista una regulación expresa que limite el uso turístico. La resolución destaca que la normativa autonómica y europea (Directiva 2006/123/CE) protegen la libertad de prestación de servicios, siempre que las restricciones sean justificadas, proporcionadas y no discriminatorias. Además, subraya que los estatutos de 1989, por su carácter obsoleto y la inactividad de la comunidad, no pueden limitar el uso residencial ni prohibir el alquiler turístico en la actualidad.

Se establece que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración debe realizarse siempre que no exista una prohibición expresa inscrita en el folio de la finca individualizada. La resolución refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad y señala que la falta de inscripción y la inactividad de la comunidad impiden aplicar restricciones basadas en estatutos antiguos. La entrada en vigor es inmediata.

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