BOE-A-2026-4615
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 3 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición Expresa de la Utilización de las Viviendas para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial.
Fecha de publicación
viernes, 27 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la denegación de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en una finca afectada por estatutos que prohíben expresamente actividades comerciales. La resolución afecta a propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, especialmente en casos donde los estatutos inscritos en 1989 contienen cláusulas restrictivas sobre el uso comercial, incluyendo el alquiler turístico. La resolución confirma que, salvo prohibición expresa e inscrita en el folio de la finca individualizada, no puede impedirse la actividad de alquiler turístico ocasional por particulares, ya que esta no siempre constituye actividad comercial en sentido estricto y la normativa autonómica y europea protege la libertad de prestación de servicios. Además, se destaca que la inactividad y la falta de actualización de los estatutos desde hace décadas, junto con la ausencia de órganos de gestión, invalidan su eficacia práctica y su capacidad restrictiva. La resolución también subraya que las limitaciones deben interpretarse de forma restrictiva y que las prohibiciones inscritas en la comunidad de propietarios deben ser específicas y actuales para ser oponibles. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución refuerza la protección del derecho de propiedad frente a limitaciones estatutarias obsoletas o no inscritas en el folio de la finca individualizada.
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