BOE-A-2026-4616

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de la Rectificación de Una Inscripción Practicada, Solicitada en Virtud de Escritura Pública de Rectificación, en Cuanto a la Participación Adquirida por los Compradores por Falta de Comparecencia de los Vendedores y por No Acompañarse el Título Rectificado.

Fecha de publicación

viernes, 27 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2. La resolución regula la rectificación de inscripciones registrales derivada de errores en los títulos, diferenciando entre errores materiales y errores de concepto. En concreto, establece que la rectificación de errores de concepto que alteran el sentido del título requiere el acuerdo unánime de todos los interesados y la intervención del registrador, mediante una nueva inscripción basada en el mismo título o en uno nuevo, según corresponda.

El caso analizado afecta a una rectificación de la forma en que los compradores adquirieron una finca, modificando la proporción de participación (de mitades a usufructo conjunto y nuda propiedad). La registradora suspendió la inscripción por considerar que la rectificación implicaba un error de concepto que requería la intervención de los vendedores y la presentación del título rectificado. La resolución confirma que, en este caso, la alteración del sentido del título no fue un error de la registradora, sino un error en la manifestación de la voluntad de los compradores en el contrato, que no afecta a la esfera jurídica de los vendedores. Por tanto, la rectificación no puede realizarse sin su consentimiento, y la inscripción debe esperar a la intervención de todos los interesados.

La norma entra en vigor y establece que la rectificación sustantiva requiere el consentimiento de todas las partes, reforzando la protección de los derechos de los vendedores frente a modificaciones en los títulos inscribibles.