BOE-A-2026-4618
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 5 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vera, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe la Instalación en Cualquier Elemento de Academias, Establecimiento Hostelero, Domicilio de Asociación, Ejercicio de Actividad Profesional, Comercial o Industrial».
Fecha de publicación
viernes, 27 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa el recurso interpuesto por V. S. L. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vera, que suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico debido a una cláusula estatutaria que prohíbe expresamente actividades comerciales, incluyendo el alquiler turístico, en una comunidad de propietarios.
Afecta a propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que desean registrar alquileres turísticos, confirmando que las prohibiciones estatutarias inscritas, que datan de 2002, deben interpretarse de manera restrictiva y en contexto social, reconociendo la práctica consolidada del alquiler vacacional en zonas turísticas como Vera desde hace décadas. La resolución sostiene que la prohibición de actividades comerciales en los estatutos, en particular el alquiler turístico, requiere una modificación estatutaria formal y no puede basarse en interpretaciones restrictivas o en cláusulas genéricas que no mencionan expresamente dicho uso.
Se reafirma que la competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, garantizando control urbanístico, administrativo y civil. La resolución destaca la importancia de una interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad y la necesidad de modificar estatutos para prohibir expresamente el alquiler turístico, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La entrada en vigor es inmediata, confirmando la calificación negativa y estableciendo que solo mediante modificación estatutaria podrá autorizarse el alquiler turístico en dichas viviendas.
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