BOE-A-2026-4619

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 5 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vera, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe la Instalación en Cualquier Elemento de Academias, Establecimiento Hostelero, Domicilio de Asociación, Ejercicio de Actividad Profesional, Comercial o Industrial».

Fecha de publicación

viernes, 27 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la denegación de registro de alquiler turístico en una vivienda con prohibiciones estatutarias en Vera. La resolución regula el procedimiento de asignación del número de registro único de alquiler de corta duración, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, estableciendo que solo se podrá registrar si no existen prohibiciones expresas en los estatutos de la comunidad de propietarios.

Afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen inscribir alquileres turísticos, especialmente en zonas turísticas como Vera. La resolución confirma que las prohibiciones estatutarias inscritas, que prohíben actividades comerciales en los estatutos de 2002, impiden la asignación del registro, dado que la jurisprudencia considera el alquiler vacacional como actividad económica y comercial, y por tanto, prohibida en estos casos. Además, destaca que la certificación previa del propio Registro de la Propiedad, que concluía la inexistencia de prohibición, no prevalece frente a la inscripción vigente y las limitaciones estatutarias.

Se reitera que la calificación registral debe realizarse de forma individualizada, considerando la realidad social y la interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad. La resolución confirma que sin modificación estatutaria, no es posible registrar alquileres turísticos en viviendas con prohibiciones inscritas, reforzando la necesidad de cumplir con los requisitos legales y estatutarios para la actividad. La entrada en vigor es inmediata, y contra la resolución cabe recurso judicial en plazo de dos meses.

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