BOE-A-2026-4624
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 7 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Aparecer Inscrita la Finca a Favor de Persona Distinta del Solicitante, sin Que Resulte de la Documentación Aportada Que el Solicitante Ostente la Representación de Dicho Titular.
Fecha de publicación
viernes, 27 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el procedimiento y los requisitos para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico en el Registro de la Propiedad, en el contexto del nuevo marco normativo establecido por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028.
Afecta principalmente a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, estableciendo que la solicitud de registro debe ser presentada por el titular registral del inmueble o quien tenga facultades suficientes de representación. La resolución enfatiza que la finca debe estar inscrita a nombre del solicitante, y que la documentación de respaldo, como la escritura de fusión o adquisición, debe estar inscrita previamente en el Registro. Además, se requiere acreditar el título habilitante para actividades turísticas mediante la inscripción en el Registro de Turismo y la obtención de identificadores específicos (VUT, VFT, VTAR).
La norma refuerza el principio de tracto sucesivo en el proceso registral, limitando la legitimación para solicitar el registro a quienes ostenten derechos inscritos o representación acreditada. La resolución confirma la competencia del registrador para calificar la legitimación del solicitante y suspende solicitudes que no cumplan estos requisitos, con un plazo de subsanación de 7 días hábiles.
En vigor desde su publicación, la resolución busca garantizar la seguridad jurídica, la transparencia en el mercado de alquiler turístico y el cumplimiento de la normativa urbanística, administrativa y civil.
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