BOE-A-2026-4737
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Benavente-puebla de Sanabria, por la Que Se Suspende la Asignación del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Solicitado y la Práctica de la Correspondiente Nota Marginal, por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número.
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración solicitado por Turballeda, C.B., en base a que la finca no cuenta con inscrita la declaración de obra nueva de la edificación objeto del alquiler. La resolución afecta principalmente a propietarios y operadores de viviendas turísticas, ya que impide la asignación del número de registro provisional y la práctica de notas marginales en caso de que no exista inscripción registral de la obra nueva.
El impacto práctico radica en que, sin la declaración de obra nueva inscrita, no se podrá registrar formalmente la actividad de alquiler turístico en el registro, limitando la oferta en plataformas digitales y afectando la legalidad y seguridad jurídica del arrendamiento. La resolución también refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos urbanísticos y registrales previos, en línea con la normativa europea y española sobre alquileres de corta duración, incluyendo el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024.
Se establece que la obtención del número de registro requiere la inscripción previa de la obra nueva, aunque la normativa europea y española reconoce excepciones en casos de obras antiguas o consolidaciones. La resolución entra en vigor de inmediato y es susceptible de recurso judicial en el plazo de dos meses.
