BOE-A-2026-4885

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 11 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por doña I. M. B. P. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella nº 3, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo en varias ocasiones desde julio de 2025.

El impacto práctico para los afectados, especialmente propietarios y gestores de alquileres turísticos, es que no se podrá registrar ni legalizar la actividad de alquiler de corta duración en propiedades con restricciones estatutarias similares, consolidando la interpretación de que dichas prohibiciones son válidas y vinculantes para la inscripción registral.

La resolución aclara que contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo órgano o demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, en aplicación de la Ley Hipotecaria.

La decisión entra en vigor de forma inmediata y refuerza la posición de la Administración en la interpretación de las limitaciones en los estatutos de comunidades de propietarios respecto a los alquileres turísticos de corta duración.