BOE-A-2026-4886

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 11 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Extendida por el Registrador Mercantil Iii de Sevilla, por la Que Se Deniega la Práctica de Asiento de Presentación.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación del asiento de presentación en el Registro Mercantil de Sevilla de una copia simple de escritura notarial, presentada electrónicamente, por no contar con código seguro de verificación (CSV) válido. La norma regula que, para que un documento sea inscribible, debe ser un título auténtico y dotado de los requisitos técnicos establecidos, incluyendo el CSV en las copias electrónicas autorizadas por notarios. La resolución afecta a las sociedades y profesionales que presenten documentación digital en registros mercantiles, aclarando que una copia simple sin CSV no cumple los requisitos legales para su inscripción. La decisión refuerza la importancia de la autenticidad y la verificación técnica en la presentación electrónica, en línea con la normativa europea y nacional sobre digitalización y seguridad jurídica. La resolución entrará en vigor y será de aplicación inmediata, estableciendo que solo los documentos con el CSV correspondiente, emitido por el notario, podrán ser admitidos para inscripción. Los interesados pueden recurrir ante los Juzgados de lo Mercantil en un plazo de dos meses desde la notificación.