BOE-A-2026-4888

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Interina de Chiclana de la Frontera N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por un abogado contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Chiclana de la Frontera, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración. La causa de la suspensión fue la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide este tipo de alquiler.

El fallo confirma que el supuesto de hecho es idéntico a casos previamente analizados y desestimados por el organismo, remitiendo a los fundamentos de esas resoluciones. La decisión afecta a propietarios, gestores y asesores fiscales o jurídicos involucrados en alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias.

Se establece que contra esta resolución procede recurso judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil del lugar del inmueble, en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal, conforme a los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de inmediato y busca consolidar la interpretación de la normativa hipotecaria y registral respecto a las prohibiciones en estatutos de comunidades de propietarios que afectan a la inscripción de alquileres turísticos de corta duración.