BOE-A-2026-4889
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 5, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid, Existir Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal y Constar en el Registro el Uso de la Finca Como «local».
Fecha de publicación
lunes, 2 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 12 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 2 de marzo de 2026, que inadmite un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 5. La resolución confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración, debido a la falta de licencia de uso turístico en Madrid, prohibiciones estatutarias en la comunidad de propietarios y el uso registrado como «local». La decisión afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en Madrid, reforzando la necesidad de cumplir con licencias específicas y respetar las restricciones en estatutos de comunidades de propietarios. La resolución remite a criterios previos sobre la obligatoriedad de licencia turística y las prohibiciones en estatutos, reiterando que la falta de estos requisitos impide la inscripción registral. La inadmisión se fundamenta en la identidad del caso con resoluciones anteriores y en la inexistencia de motivos nuevos para su revisión. Los interesados pueden recurrir ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses desde la notificación. La resolución refuerza la interpretación de la normativa urbanística y registral en materia de alquiler turístico en Madrid, estableciendo que la ausencia de licencia o la existencia de prohibiciones estatutarias impiden la inscripción registral de estos contratos. La entrada en vigor es inmediata, consolidando la posición de la Administración en la materia.
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