BOE-A-2026-4891

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 34, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por M. A. R. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 34, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración por la falta de licencia de uso turístico en Madrid. La decisión se basa en la identidad del supuesto con resoluciones previas del mismo organismo, que ya rechazaron casos similares en julio de 2025.

Afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en Madrid, especialmente en aquellos que buscan registrar contratos de alquiler de corta duración sin contar con la licencia correspondiente. La resolución reafirma la necesidad de acreditar la licencia de uso turístico para obtener el registro, y establece que contra ella cabe recurso mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación.

La resolución entra en vigor de inmediato y remite a los fundamentos jurídicos de resoluciones anteriores, consolidando la postura administrativa respecto a la exigencia de licencia para registros de alquiler turístico en Madrid. Es relevante para abogados, asesores fiscales y gestores del sector turístico, ya que refuerza la obligación de cumplir con la normativa municipal para la obtención del registro de alquiler de corta duración.