BOE-A-2026-4893

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía nº 4, que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la similitud con resoluciones previas que han desestimado recursos en casos análogos, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos pueden impedir la inscripción registral de estos alquileres. Para los abogados, asesores fiscales y administrativos, la resolución refuerza la necesidad de revisar y cumplir las limitaciones estatutarias al solicitar registros de alquiler turístico.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, siguiendo las normas del juicio verbal, en línea con los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación, el 2 de marzo de 2026, la resolución clarifica la inadmisibilidad de recursos en estos casos, consolidando la postura del organismo respecto a la validez de las restricciones estatutarias en la inscripción de alquileres turísticos.