BOE-A-2026-4894

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don F. J. Z. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo desde julio de 2025.

El impacto práctico para los interesados es que no se admite la reclamación y, por tanto, no se autoriza la inscripción solicitada en este caso. La resolución remite a los fundamentos jurídicos de resoluciones anteriores y establece que contra la misma cabe interponer recurso mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de forma inmediata y afecta a propietarios, gestores y asesores fiscales o jurídicos relacionados con alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias. La decisión refuerza la interpretación de la normativa hipotecaria y registral en materia de alquileres de corta duración en comunidades con prohibiciones estatutarias.