BOE-A-2026-4895

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 11, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla nº 11, que suspendía la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración. La causa es la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide este tipo de alquileres, situación que ya ha sido analizada en resoluciones anteriores del mismo organismo.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con restricciones estatutarias o reglamentarias que limitan el alquiler turístico. La resolución confirma que dichas prohibiciones, siempre que estén debidamente establecidas en los estatutos, impiden la inscripción registral de estos alquileres, reforzando la seguridad jurídica en materia de propiedad horizontal y alquiler turístico.

Se informa además que contra esta resolución procede recurso mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de inmediato y refuerza la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de inscribir alquileres turísticos en comunidades con prohibiciones estatutarias, aportando mayor claridad jurídica en la materia.