BOE-A-2026-4896

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 47, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse la Preceptiva Licencia Municipal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don J. D. G. F. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid nº 47, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración por falta de licencia municipal. La decisión se basa en la identidad del supuesto de hecho con resoluciones previas que también desestimaron recursos similares, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos que intentan registrar estas actividades sin contar con la licencia municipal correspondiente, ya que la resolución reitera la necesidad de acreditar dicha licencia para la asignación del registro. Jurídicamente, confirma la inadmisión de recursos en estos casos, consolidando la interpretación de la normativa sobre regulación de alquileres turísticos y requisitos registrales.

La resolución se publica en el BOE el 2 de marzo de 2026 y establece que contra ella los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. La entrada en vigor es inmediata, reforzando la postura administrativa respecto a la exigencia de licencia municipal para la inscripción de alquileres turísticos en el registro de la propiedad.