BOE-A-2026-4898

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Granada N.º 7, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por Luis Moleon, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Granada n.º 7, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad de hechos con resoluciones previas similares, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen sobre la posibilidad de registrar alquileres de corta duración. Jurídicamente, refuerza la inadmisión de recursos en estos casos, estableciendo que la vía para impugnar la decisión es la demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses.

La resolución entra en vigor de inmediato y remite a la normativa de la Ley Hipotecaria para la presentación de recursos. Es especialmente relevante para abogados, asesores fiscales y gestores inmobiliarios que gestionan alquileres turísticos en comunidades con limitaciones estatutarias, así como para profesionales del sector que requieran seguridad jurídica en la inscripción de estas actividades.