BOE-A-2026-4899

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Teguise, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por un abogado en nombre de un particular contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Teguise, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración. La causa de la suspensión fue la falta de inscripción de la obra nueva de la edificación correspondiente.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos que soliciten registros de obras nuevas, ya que la resolución reafirma que la no inscripción previa de la obra impide la asignación del número de registro. La decisión remite a criterios anteriores de este organismo, consolidando la interpretación jurídica sobre la necesidad de inscribir la obra nueva para estos efectos.

Se informa que contra esta resolución se puede interponer recurso mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de forma inmediata y refuerza la exigencia de inscripción de la obra nueva para la tramitación de registros relacionados con alquileres turísticos de corta duración, aportando seguridad jurídica en estos procedimientos.