BOE-A-2026-4900
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vigo N.º 5, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que Se Prohíbe el Uso Turístico de los Pisos y Locales de la Comunidad.
Fecha de publicación
lunes, 2 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Vigo, debido a una prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la comunidad de propietarios que prohíbe expresamente el uso turístico de los pisos y locales.
Afecta a propietarios que soliciten registros de alquiler turístico en comunidades con estatutos restrictivos, confirmando que dichas prohibiciones inscritas prevalecen sobre la actividad solicitada, incluso si la comunicación de inscripción en el Registro de Turismo es anterior. La resolución subraya que los acuerdos restrictivos deben cumplir requisitos de mayoría (3/5), notificación fehaciente y estar inscritos en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros y tener efectos jurídicos. Además, destaca que los acuerdos adoptados fuera del orden del día o sin la mayoría requerida son nulos.
La resolución reafirma que la existencia de un título administrativo (como la comunicación en el Registro de Turismo) no implica la validez civil del alquiler turístico si existen limitaciones estatutarias inscritas y vigentes. La decisión confirma que la prohibición estatutaria, inscrita antes de la obtención del título, impide la asignación del registro, y que dichas limitaciones no son retroactivas ni afectan a terceros que adquirieron con conocimiento de ellas.
En vigor desde su publicación, esta resolución refuerza la necesidad de modificar estatutos inscritos para permitir actividades turísticas en comunidades con prohibiciones expresas.
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