BOE-A-2026-4901

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Vigo N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo n.º 4, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se basa en la similitud con resoluciones previas que han desestimado recursos similares, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos pueden impedir la inscripción registral de estas actividades. Para abogados, asesores fiscales y económicos, la resolución clarifica la inadmisibilidad de recursos en estos casos, reforzando la validez de las restricciones estatutarias en la gestión registral de alquileres turísticos.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de vía civil ante el Juzgado de lo Civil de la provincia correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación, aplicando las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor inmediatamente tras su publicación, proporcionando seguridad jurídica sobre la inadmisibilidad de recursos similares y la prevalencia de las restricciones estatutarias en la inscripción de alquileres turísticos de corta duración.