BOE-A-2026-4902

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Chiclana de la Frontera N.º 1, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Compraventa de Cuota Indivisa de Finca.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la calificación registral de una compraventa de cuota indivisa de finca rústica en Chiclana de la Frontera, suspendida por la registradora debido a la presunta existencia de parcelación urbanística y la falta de licencia municipal de parcelación. La resolución confirma que la venta entre madre e hija, en proporciones iguales, no requiere licencia de parcelación, dado que la legislación autonómica andaluza (Ley 7/2021 y Decreto 550/2022) exceptúa expresamente estas transmisiones familiares de dicho requisito, siempre que no exista fraude de ley. Además, se argumenta que la superficie de la finca (3.908 m²) y la división en mitades no alcanza la unidad mínima de cultivo establecida para fincas rústicas (30.000 m² en secano), por lo que no se configura una parcelación urbanística. La resolución destaca que la mera transmisión de cuotas sin asignación de uso exclusivo no implica parcelación ilegal, siempre que no existan indicios objetivos de división material o urbanística. La decisión refuerza la interpretación de que la legislación autonómica y estatal exige intervención administrativa previa solo en casos con indicios claros de formación de nuevos asentamientos o parcelaciones urbanísticas, y que la venta entre familiares en condiciones similares no requiere licencia. La resolución entra en vigor y confirma la inscripción total del acto, rechazando el recurso presentado y estableciendo que las alegaciones futuras deben dirigirse a la autoridad urbanística competente.