BOE-A-2026-4904

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Cádiz N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Ser Aplicable Al Caso las Previsiones Que Derivan de la Reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal en Vigor Desde el Día 3 de Abril de 2025 (necesidad de Aprobación Expresa de la Comunidad de Propietarios).

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cádiz n.º 3, que suspendió la asignación de un número de registro para alquileres turísticos de corta duración. La causa se debe a la aplicación de la reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal, vigente desde el 3 de abril de 2025, que exige la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para este tipo de alquileres.

Afecta principalmente a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades de vecinos, ya que refuerza la necesidad de obtener autorización previa de la comunidad para registrar y operar alquileres de corta duración, limitando la posibilidad de inscribir estos contratos sin dicha aprobación.

La resolución remite a las decisiones previas similares y establece que contra ella cabe recurso de demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal.

La entrada en vigor es inmediata desde su publicación en el BOE el 2 de marzo de 2026. La decisión clarifica el impacto de la reforma en los procedimientos registrales y en la gestión de alquileres turísticos, reforzando el control de las comunidades de propietarios sobre este tipo de actividades.