BOE-A-2026-4906

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 2 a Inscribir Una Escritura de Partición de Herencia.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso presentado por un notario contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid nº 2 a inscribir una escritura de partición de herencia. La resolución analiza si la curatela del heredero incapacitado, declarada en 2007, tiene carácter asistencial o representativo, y si la aprobación judicial de la partición es necesaria.

El documento afecta principalmente a la inscripción de la partición de herencia en casos de incapacidad parcial, aclarando que, en virtud de la ley vigente (Ley 8/2021), la curatela en estos supuestos tiene carácter meramente asistencial, no representativo, por lo que no requiere aprobación judicial para la partición. La resolución confirma que la función del curador en estos casos es de apoyo, no de representación plena, y que la actuación del notario debe basarse en la capacidad y legitimación del otorgante, sin exigir autorización judicial adicional.

Asimismo, la resolución revoca el primer defecto de la calificación, relativo a la necesidad de aprobación judicial, y confirma el segundo, que detectaba un posible conflicto de intereses en la partición, dado que la curadora también es heredera y puede tener intereses contrapuestos.

La entrada en vigor de la ley y su aplicación a las medidas de apoyo y curatela refuerzan la interpretación de que en estos casos no se requiere autorización judicial para inscribir la partición, siempre que la curatela sea asistencial y no representativa. La resolución establece que la decisión puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo de dos meses.