BOE-A-2026-4908

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Cáceres N.º1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso presentado por doña I. M. V. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cáceres nº 1, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La resolución confirma que el supuesto de hecho es idéntico a casos previamente analizados y desestimados por el organismo en varias resoluciones anteriores, por lo que se declara su inadmisión en base a la jurisprudencia consolidada.

El impacto práctico para los afectados es que no se admite la reclamación contra la calificación registral en estos casos, reforzando la validez de las prohibiciones estatutarias en comunidades de propietarios respecto a alquileres turísticos de corta duración. Los interesados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal.

La resolución entra en vigor inmediatamente y remite a los fundamentos de Derecho de resoluciones anteriores, consolidando la posición del organismo en la materia. Es relevante para abogados, gestores y propietarios involucrados en alquileres turísticos y en la interpretación de estatutos de comunidades de propietarios.