BOE-A-2026-4909

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Accidental de Oliva, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don B. R. B. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oliva, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se basa en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo.

Afecta a propietarios, gestores de alquileres turísticos y profesionales del sector inmobiliario, ya que confirma que las prohibiciones estatutarias en comunidades de propietarios pueden impedir la inscripción registral de alquileres turísticos de corta duración. Además, establece que contra esta resolución procede recurso judicial en el Juzgado de lo Civil del lugar del inmueble, en un plazo de dos meses, siguiendo las normas del juicio verbal.

La resolución refuerza la posición de la Administración en la interpretación de las limitaciones registrales relacionadas con alquileres turísticos, alineándose con decisiones anteriores y consolidando criterios jurídicos en esta materia. En vigor desde su publicación, ofrece seguridad jurídica a los interesados en la gestión y regulación de alquileres turísticos en comunidades de propietarios.