BOE-A-2026-4910

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Accidental de Oliva, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso presentado contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oliva, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión confirma que la existencia de dicha prohibición impide la inscripción registral del alquiler turístico, alineándose con resoluciones previas del organismo.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con restricciones estatutarias, limitando la posibilidad de registrar y explotar alquileres turísticos de corta duración en dichas propiedades. Jurídicamente, refuerza la interpretación de que las prohibiciones estatutarias en comunidades horizontales prevalecen sobre solicitudes de registro de alquiler turístico, consolidando la posición del Registro de la Propiedad en estos casos.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de dos meses ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Civil del lugar del inmueble, en línea con la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación, la resolución refuerza la línea jurisprudencial sobre la inadmisibilidad de inscribir alquileres turísticos en comunidades con prohibiciones estatutarias, aportando seguridad jurídica a los operadores y administradores en este ámbito.