BOE-A-2026-4911

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Accidental de Oliva, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

lunes, 2 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don A. G. G. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oliva, que suspendía la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que ya han sido desestimadas por este organismo.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que dichas prohibiciones impiden la inscripción registral de estas actividades. Jurídicamente, refuerza la inadmisión de recursos en estos casos, remitiendo a los fundamentos de resoluciones anteriores, y establece que contra esta resolución los interesados pueden interponer recurso de amparo ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses, siguiendo las normas del juicio verbal.

La resolución, publicada en el BOE el 2 de marzo de 2026, entra en vigor de inmediato y clarifica la posición administrativa respecto a la inscripción de alquileres turísticos en comunidades con limitaciones estatutarias, aportando seguridad jurídica en la materia.