BOE-A-2026-4912
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 14 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Murcia N.º 5, por la Que Se Deniega la Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de Una Finca, Una Vez Tramitado el Procedimiento Previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por Concurrir la Oposición de Propietarios Colindantes.
Fecha de publicación
lunes, 2 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el procedimiento de rectificación de superficie de fincas mediante la aportación de certificaciones catastrales, en el marco del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y clarifica los criterios para la aceptación de la representación gráfica y la oposición de colindantes.
Afecta a propietarios, abogados, gestores y registradores, estableciendo que la inscripción de la superficie real, basada en certificaciones catastrales, puede ser denegada si existen alegaciones fundadas de invasión o discordancia física, especialmente cuando hay oposición de colindantes con informes técnicos. La resolución reafirma que la coordinación entre Catastro y Registro no implica inscribir automáticamente la georreferenciación, sino que la superficie puede rectificarse sin coordinar, siempre que no exista controversia o invasión comprobada.
Se subraya la importancia del margen de tolerancia gráfica (generalmente 10%) para aceptar discrepancias sin afectar la identificación de la finca, y que la calificación registral debe motivar claramente la decisión, especialmente en casos de oposición. La resolución también aclara que las alegaciones de los colindantes deben ir respaldadas por informes técnicos y que la resolución de conflictos sobre límites corresponde a los tribunales, no al registrador.
En conclusión, se confirma la denegación de inscripciones que impliquen invasiones o discordancias no justificadas, y se establece que la inscripción de superficies debe ajustarse a la realidad física, respetando los derechos de terceros y la normativa vigente. La entrada en vigor es inmediata.
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