BOE-A-2026-507
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Torre Pacheco a Decretar la Nulidad del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por No Haberse Practicado las Notificaciones Legalmente Previstas.
Fecha de publicación
viernes, 9 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torre Pacheco a decretar la nulidad de un procedimiento de georreferenciación de finca, regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por supuesta omisión del trámite de audiencia a los colindantes catastrales afectados. La resolución confirma que, en un primer expediente, se notificó correctamente a los titulares catastrales colindantes, incluyendo a los propietarios de la finca 21.754, quienes se opusieron. Sin embargo, en un segundo procedimiento, el registrador no notificó a estos titulares, alegando que la nueva representación gráfica no les afectaba, lo que la parte recurrente considera una vulneración del derecho a la audiencia y, por tanto, causa de nulidad del procedimiento.
La Dirección General concluye que la omisión del trámite de audiencia a los titulares catastrales afectados, en especial en el segundo expediente, vulnera el derecho a la defensa y la normativa aplicable, por lo que procede declarar la nulidad del procedimiento desde ese momento y retrotraer las actuaciones al estado previo a la omisión. Además, se recuerda que las calificaciones registrales, una vez practicadas, gozan de protección judicial, y que la normativa hipotecaria regula específicamente estos procedimientos, sin que sea aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo Común en su totalidad. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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