BOE-A-2026-5085

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Barbate, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite un recurso presentado por «Jugarmar 2016, SL» contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barbate, que suspendió la asignación de un número de registro para un alquiler turístico de corta duración. La causa es la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide este tipo de alquiler.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que dichas prohibiciones, si están debidamente reflejadas en los estatutos, impiden la inscripción registral de actividades de alquiler turístico de corta duración. La resolución remite a criterios previos similares y establece que la inadmisión del recurso es definitiva, pudiendo los interesados interponer recurso judicial ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación.

La entrada en vigor de la resolución es inmediata, y su finalidad es reforzar la seguridad jurídica en la gestión de alquileres turísticos, garantizando que las limitaciones estatutarias sean respetadas en el ámbito registral. La decisión clarifica que las prohibiciones en los estatutos, siempre que estén correctamente reflejadas, prevalecen sobre solicitudes de inscripción de alquileres turísticos de corta duración.