BOE-A-2026-5086
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Gandía N.º 3, por la Que Se Suspende la Rectificación de la Descripción de Una Finca, por Ser la Situación Registral Contradictoria con la Línea del Dominio Público Marítimo-terrestre, Deslindando mediante Orden Ministerial.
Fecha de publicación
miércoles, 4 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Gandía, que suspendió la rectificación de la descripción de una finca por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre (DPMT). La Demarcación de Costas en Valencia solicitaba la cancelación de la inscripción por invadir 18,30 m² de DPMT, deslindado mediante Orden Ministerial firme en 2000. El registrador, sin embargo, consideró que la finca, en su descripción registral, no invade el dominio público, ya que la superficie registral (1.795 m²) y la catastral (1.864 m²) no evidencian invasión, y la certificación administrativa se basa en realidades físicas, no en la descripción registral.
La resolución confirma que no existe invasión del dominio público, dado que la realidad física y la representación gráfica del Registro no muestran invasión alguna. Se destaca que la diferencia entre superficies registral y catastral no implica contradicción jurídica, y que la protección del dominio público requiere pruebas gráficas y georreferenciadas, no solo descripciones literarias o certificaciones catastrales. La Dirección General ratifica que la calificación del registrador fue ajustada a Derecho y que, en estos casos, la coordinación entre Administraciones y la aplicación de herramientas gráficas homologadas son fundamentales para garantizar la protección del dominio público y la seguridad jurídica de las inscripciones. La resolución entra en vigor y establece que los interesados pueden recurrir ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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