BOE-A-2026-5087

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por doña M. P. N. P. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en que el caso es idéntico a otros ya resueltos previamente por este organismo, que han sido desestimados en resoluciones anteriores publicadas en el BOE entre junio y octubre de 2025.

El impacto práctico para los interesados es que no se admite la solicitud de registro en estos casos cuando exista una prohibición en los estatutos de la comunidad, reforzando la validez de dichas prohibiciones en la regulación del alquiler turístico. Jurídicamente, confirma la tendencia de la Administración a mantener la suspensión en estos supuestos, remitiendo a los fundamentos de Derecho de resoluciones previas.

La resolución puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Civil de la localidad donde se ubica el inmueble, en un plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación el 4 de marzo de 2026, esta resolución refuerza la posición de la Administración en la protección de los estatutos de las comunidades de propietarios frente a solicitudes de registro de alquileres turísticos que contravengan dichas normas.