BOE-A-2026-5090

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Fuengirola N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por M. S. G. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuengirola nº 1, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, cuya inadmisión ya fue establecida.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, ya que confirma la inadmisibilidad de recursos en estos casos cuando exista prohibición en los estatutos. Jurídicamente, refuerza la validez de las limitaciones estatutarias en la gestión registral de alquileres turísticos.

La resolución se publica en el BOE y entra en vigor de inmediato. Contra ella, los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses, siguiendo las normas del juicio verbal, en función de los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.