BOE-A-2026-5091
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.
Fecha de publicación
miércoles, 4 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución inadmite el recurso presentado por don F. J. Z. A. contra la nota de calificación del registrador de Vélez-Málaga, que suspendió la asignación de un número de registro para un alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La decisión se basa en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo en fechas anteriores.
El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades de vecinos, ya que confirma que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal que impiden el alquiler turístico de corta duración no son susceptibles de reconocimiento registral si contravienen la normativa vigente. Jurídicamente, establece que estos supuestos no serán admitidos para la asignación de registros, reforzando la interpretación restrictiva de las prohibiciones en estatutos en materia de alquiler turístico.
La resolución remite a los fundamentos de Derecho de resoluciones anteriores y señala que contra ella cabe recurso de amparo ante el Juzgado de lo Civil de la provincia correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación, aplicando las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
La resolución entra en vigor de manera inmediata y reafirma la línea de actuación del organismo en la materia, aportando seguridad jurídica en la gestión registral de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias.
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