BOE-A-2026-5093

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don F. J. Z. A. contra la nota de calificación del registrador de Vélez-Málaga, que suspendió la asignación de un número de registro para un alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se basa en la similitud con resoluciones previas que han declarado la inadmisión de recursos en casos análogos relacionados con restricciones en los estatutos de comunidades de propietarios.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con limitaciones estatutarias o reglamentarias, confirmando que dichas prohibiciones, si constan en los estatutos, impiden la inscripción registral de actividades de alquiler de corta duración.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación, esta decisión refuerza la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de recursos en casos donde la comunidad de propietarios ha establecido prohibiciones en sus estatutos, afectando la gestión y legalidad de alquileres turísticos en determinados inmuebles.