BOE-A-2026-5094

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Estepona N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don E. M. R. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Estepona nº 2, que suspendió la asignación de un número de registro para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la similitud con resoluciones previas que han desestimado recursos en casos análogos, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen sobre solicitudes de registro de alquileres turísticos. Jurídicamente, refuerza la inadmisión de recursos en estos supuestos y la necesidad de cumplir con las limitaciones comunitarias.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición ante la misma Dirección General en un plazo de dos meses, o bien, recurso judicial ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, siguiendo las normas del juicio verbal y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación, esta resolución clarifica la posición administrativa respecto a la compatibilidad entre estatutos de comunidades y la actividad de alquiler turístico, aportando seguridad jurídica a los operadores del sector y a los profesionales del derecho inmobiliario.