BOE-A-2026-5095

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por «Selentie, SL» contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Málaga nº 12, que suspendió la asignación de un número de registro para un alquiler turístico de corta duración. La causa es que el supuesto de hecho es idéntico a casos previamente analizados y desestimados por este organismo en varias resoluciones anteriores.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades de propiedad horizontal que pretendan registrar alquileres turísticos de corta duración, especialmente cuando existen prohibiciones estatutarias. La resolución confirma que dichas prohibiciones en los estatutos impiden la asignación del registro, reforzando la seguridad jurídica en la gestión registral y en la interpretación de las limitaciones en comunidades de vecinos.

Se recuerda que contra esta decisión cabe interponer recurso judicial ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de forma inmediata y refuerza la línea jurisprudencial sobre la imposibilidad de registrar alquileres turísticos en comunidades con prohibiciones estatutarias, aportando mayor seguridad jurídica a administradores, abogados y profesionales del sector inmobiliario.