BOE-A-2026-5096

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por Higar Moda, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Málaga nº 12, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen sobre solicitudes de registro de alquileres turísticos. Jurídicamente, refuerza la interpretación de que las limitaciones estatutarias pueden impedir la inscripción de actividades de alquiler de corta duración en el Registro de la Propiedad.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición o demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, aplicándose las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de inmediato y refuerza la línea jurisprudencial respecto a la prevalencia de las restricciones estatutarias en la regulación de alquileres turísticos en comunidades de propietarios.