BOE-A-2026-5098

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Logroño N.º 2, por la Que Se Suspende la Cancelación del Derecho de Reversión Respecto de Dos Fincas Expropiadas.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Logroño n.º 2, que suspende la cancelación del derecho de reversión inscrito en favor de expropiados respecto a dos fincas en Nalda. La Administración solicitó que en las inscripciones no constara dicha carga, alegando que, tras la expropiación total y la estimación de la solicitud de sus titulares, el derecho de reversión no resulta aplicable. El registrador mantuvo la suspensión, basándose en que la reversión, inscrita tras la expropiación, requiere consentimiento del beneficiario o resolución judicial firme para su cancelación.

La resolución confirma que, conforme a la reforma legal de 1999, el derecho de reversión, incluso en fase latente, debe inscribirse como un derecho real, oponible a terceros, y su constancia registral es esencial para su oponibilidad. Se establece que la caducidad del derecho de reversión, acreditada mediante acto administrativo firme o sentencia judicial, puede dar lugar a su cancelación registral, siempre que se siga el procedimiento legal correspondiente. La resolución desestima el recurso, confirmando la calificación negativa, y señala que la cancelación solo puede realizarse mediante resolución judicial o con el consentimiento del titular, en línea con la normativa hipotecaria y la jurisprudencia consolidada. La entrada en vigor es inmediata.