BOE-A-2026-5099

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena nº 2, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración. La causa es la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide este tipo de alquileres, situación que ya ha sido analizada en resoluciones anteriores del mismo órgano.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con restricciones estatutarias, ya que confirma la inadmisibilidad de recursos en casos donde la prohibición estatutaria impide la inscripción registral de alquileres turísticos de corta duración. Jurídicamente, refuerza la validez de las prohibiciones en estatutos comunitarios y la competencia del registrador para suspender inscripciones en estos supuestos.

La resolución no entra en el fondo del asunto, remitiendo a criterios previos, y establece que contra ella cabe recurso de vía civil ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Entrada en vigor: desde su publicación, el 4 de marzo de 2026.