BOE-A-2026-5101
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 21 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.
Fecha de publicación
miércoles, 4 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución inadmite el recurso presentado por don M. R. C. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena nº 2, que suspendía la asignación de un número de registro para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en que el caso es idéntico a otros resueltos previamente por este organismo, que han sido desestimados en resoluciones anteriores publicadas en el BOE entre junio y octubre de 2025.
El impacto práctico para los afectados, principalmente propietarios y gestores de alquileres turísticos, es que no se podrá registrar la actividad si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente este tipo de alquileres. La resolución también informa sobre la posibilidad de interponer recurso judicial ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal.
La resolución, publicada en el BOE el 4 de marzo de 2026, entra en vigor de inmediato y refuerza la interpretación de la normativa hipotecaria y registral respecto a las limitaciones en la inscripción de alquileres turísticos en comunidades con prohibiciones estatutarias. Es especialmente relevante para abogados, asesores fiscales y gestores inmobiliarios que gestionan este tipo de operaciones.
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